Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.3.
II.3.3. El Juez pronunció un Auto por el que dispuso rechazar la solicitud de suspensión de la audiencia -según se describió en la Conclusión II.3.2-, por haberse fijado para tratar la aplicación de medidas cautelares únicamente, acto por el que posteriormente Roberto López Pérez podrá ejercer su derecho a la defensa, al establecerse el elemento fáctico del proceso penal seguido en su contra -es decir, los delitos por los que se le imputa-. Contra este Auto, el abogado defensor anunció la interposición del recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR