SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
En consecuencia con lo expuesto, corresponde dar aplicación al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en virtud a que -según consta en el cuaderno procesal- el recurso de apelación intentado por el representado del accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, aún se encuentra pendiente de resolución y recae, además, sobre la situación fáctica y los argumentos esgrimidos tanto en su memorial, como en la audiencia de la acción de libertad que se revisa; recalcándose además que, dicho medio legal ordinario, tiene las características de ser sencillo, rápido y eficaz para considerar y resolver las presuntas vulneraciones que se acusan.
De lo referido, se establece que la parte accionante activó simultáneamente dos vías de reclamación, obviando que la presunta lesión del derecho a la libertad es reparable por las autoridades competentes al efecto, impidiendo -en consecuencia- que este Tribunal se pronuncie sobre el acto lesivo alegado, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, por lo que corresponde se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR