Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.2.
II.3.2. La parte querellada, nuevamente pidió que se suspenda la audiencia en cuestión, por haberse interpuesto una excepción de falta de acción que merecía previo y especial pronunciamiento; por otro lado, la representante del Ministerio Público indicó que según el trámite de dicho medio legal, aún restaban tres días para que la parte querellante se pronuncie al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. De la tutela constitucional solicitada por el accionante
- cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- ordenar la tutela
- REVOCAR