SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido contra su representado, debía realizarse una audiencia de medidas cautelares el 16 de febrero de 2009 a horas 14:30; sin embargo, se celebró una hora después; además, como parte querellada y dos días antes de la fecha indicada, se interpuso la excepción de falta de acción -de previo y especial pronunciamiento- conforme al art. 308 “numeral” 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que se pidió la suspensión de la referida audiencia, pero el Juez “de manera ilegal y abusiva” (sic), negó esta solicitud.

Posteriormente, en uso de la palabra el Ministerio Público y la parte querellante, peticionaron la detención preventiva de Roberto López Pérez, circunstancia ilegal -a decir del accionante-, que se adecua a lo previsto por el art. 316 “numerales” 2) y 5) del CPP y en consecuencia, compromete evidentemente la imparcialidad del Juzgador. De acuerdo a lo referido, se advierte que la autoridad demandada “al estar recusado” (sic), debió suspender la audiencia y remitir actuados al superior en grado; no obstante, la prosiguió y ante tal irregularidad, Roberto López Pérez conjuntamente su abogado optaron por abandonar la Sala, ello no impidió que el Juzgador ordenara su detención preventiva y una multa con remisión al Colegio de Abogados -respectivamente-. Todo lo expuesto, constituye un procesamiento ilegal e indebido del representado del accionante.