SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 4

Mediante Resolución 08/09 de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 21 a 23, la Jueza de Partido Penal Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; argumentando que: 1) El accionante no ha probado la persecución indebida a la que esté sometido, porque no ha demostrado la existencia de una orden de aprehensión, detención o captura; más bien, su preocupación es que se resuelva su situación jurídica; y 2) Si el accionante busca la extinción de la acción penal, ésta debe ser resuelta conforme a los presupuestos que rigen el ordenamiento jurídico penal y que en el caso presente se encuentra diseñado en el art. 134 del CPP, sin que el presente recurso extraordinario sea supletorio de la norma adjetiva y especial.