SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
la solicitud de
Asimismo, el accionante paralelamente solicita que este Tribunal Constitucional, declare la extinción de la acción penal, pretendiendo de esta forma desconocer la competencia exclusiva de los órganos de la justicia ordinaria, quienes tienen atribuciones para dicho efecto, razón por la cual, la solicitud de extinción de la acción penal, no puede ser compulsada por vía de la acción de libertad, por cuanto no constituyen el origen o causa para la amenaza o restricción del derecho a la libertad física, correspondiendo aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia; además, se constata que el accionante se encuentra sometido a un proceso penal con garantías, quien tiene la oportunidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional para reclamar o denunciar cualquier derecho que presuntamente estaría siendo vulnerado; por lo que, estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde en su caso, sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20