SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por requerimiento de 23 de marzo de 2009, la Fiscal de Materia, Virginia Gonzales Alcocer, puso en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucciónen lo Penal de Quillacollo la imputación formal contra Emiliano Ferrel, adjuntando la resolución correspondiente, por la presunta comisión del delito de violación; mediante decreto de 24 de dicho mes y año, la referida Jueza, dispuso que con carácter previo a conocer dicha resolución, la Fiscal de Materia, especifique si esta formalizando la imputación contra Emiliano Ferrel, conforme señala el art. 302 del CPP, porque el “informe” realizado, de ninguna forma resulta ser similar a formalizar un acto, máxime si simplemente se ha acompañado el memorial que antecede; otorgando al efecto un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación (fs. 15 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20