Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso investigativo seguido a instancia de Mauricio Barbery Canedo contra Emiliano Ferrel, por la presunta comisión del delito de violación, la Fiscal de Materia, Virginia Gonzales Alcocer, informó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de turno de Quillacollo, el inicio de la investigación; autoridad que por decreto de 11 de diciembre de 2007, tuvo presente dicho informe, recomendando a la Fiscal de Materia, dar estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 300, 301 y 303 del CPP, y la SC 1036/2002-R y AC 052/2002-ECA (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20