Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Emiliano Ferrel, ahora accionante, se apersonó ante dicha autoridad, argumentando entre otras cosas, que no cometió delito alguno y que la presunta víctima, no es menor de edad, que tiene 18 años (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20