SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

                                                                                                          El accionante alega, que la Fiscal de Materia demandada, no dio cumplimiento a los art. 300, 301 y 302 del CPP, y a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; pese de existir conminatoria por la Jueza de la causa de 72 horas para que dicha Fiscal presente requerimiento y/o informe la determinación asumida en lo que respecta a la investigación; sin embargo, indica que a la fecha de interposición de la presente acción, no existe respuesta, por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal conforme establece el art. 134 del CPP, por encontrarse indebidamente perseguido.  

                                                                                                          Ahora bien, según informan los datos del proceso, la persecución ilegal alegada por el accionante, ante la demora del pronunciamiento de la Fiscal de Materia respecto a la conclusión de la investigación preliminar, no se encuentran directamente vinculadas con la libertad; en todo caso, la persecución indebida alegada debe efectivizarse y materializarse en actos y acciones especificas que permitan concluir la existencia de una amenaza de restricción al derecho a la libertad; además, se debe considerar que el accionante no quedó en absoluta indefensión, porque el mismo, se apersonó ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y tuvo conocimiento y participación en la investigación preliminar, quien en uso de su derecho a la defensa asistió en dos oportunidades ante la Fiscal de Materia para prestar su declaración respectiva, consiguientemente, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia es aplicable al caso en análisis.