SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega, que la Fiscal de Materia demandada, no dio cumplimiento a los art. 300, 301 y 302 del CPP, y a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; pese de existir conminatoria por la Jueza de la causa de 72 horas para que dicha Fiscal presente requerimiento y/o informe la determinación asumida en lo que respecta a la investigación; sin embargo, indica que a la fecha de interposición de la presente acción, no existe respuesta, por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal conforme establece el art. 134 del CPP, por encontrarse indebidamente perseguido.
Ahora bien, según informan los datos del proceso, la persecución ilegal alegada por el accionante, ante la demora del pronunciamiento de la Fiscal de Materia respecto a la conclusión de la investigación preliminar, no se encuentran directamente vinculadas con la libertad; en todo caso, la persecución indebida alegada debe efectivizarse y materializarse en actos y acciones especificas que permitan concluir la existencia de una amenaza de restricción al derecho a la libertad; además, se debe considerar que el accionante no quedó en absoluta indefensión, porque el mismo, se apersonó ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y tuvo conocimiento y participación en la investigación preliminar, quien en uso de su derecho a la defensa asistió en dos oportunidades ante la Fiscal de Materia para prestar su declaración respectiva, consiguientemente, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia es aplicable al caso en análisis.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20