SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
viabilice el acto extrañado
Por otra parte, mediante decreto de 19 de marzo de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, al constatar el incumplimiento del Fiscal de Materia a la conminatoria respecto a su pronunciamiento con el rechazo de la denuncia o imputación, dispuso la notificación del Fiscal de Distrito a objeto de que dicha autoridad tome conocimiento de tal extremo y en su caso, viabilice el acto extrañado; en este sentido, se encontraba pendiente la actuación del Fiscal de Distrito para que el mismo dentro de sus atribuciones, pueda requerir que la Fiscal de Materia demandada se pronuncie en uno de los presupuestos establecidos en el art. 301 del CPP, bajo responsabilidad.
De la misma forma, se evidencia que la autoridad demandada, mediante requerimiento de 23 de marzo de 2009, puso en conocimiento de la Jueza de la causa y adjuntó al mismo tiempo, la resolución de imputación formal contra Emiliano Ferrel accionante; sin embargo, dicha autoridad con carácter previo de conocer dicha resolución y al constatar que no se adjuntó documentación, dispuso que la Fiscal de Materia, especifique si esta formalizando la imputación contra Emiliano Ferrel, conforme señala el art. 302 del CPP, otorgándole veinticuatro horas para el efecto; consiguientemente, existía un acto procesal pendiente, mismo que no fue desvirtuado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20