SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

viabilice el acto extrañado

                                                                                                          Por otra parte, mediante decreto de 19 de marzo de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, al constatar el incumplimiento del Fiscal de Materia a la conminatoria respecto a su pronunciamiento con el rechazo de la denuncia o imputación, dispuso la notificación del Fiscal de Distrito a objeto de que dicha autoridad tome conocimiento de tal extremo y en su caso, viabilice el acto extrañado; en este sentido, se encontraba pendiente la actuación del Fiscal de Distrito para que el mismo dentro de sus atribuciones, pueda requerir que la Fiscal de Materia demandada se pronuncie en uno de los presupuestos establecidos en el art. 301 del CPP, bajo responsabilidad.

                                                                                                          De la misma forma, se evidencia que la autoridad demandada, mediante  requerimiento de 23 de marzo de 2009, puso en conocimiento de la Jueza de la causa y adjuntó al mismo tiempo, la resolución de imputación formal contra Emiliano Ferrel accionante; sin embargo, dicha autoridad con carácter previo de conocer dicha resolución y al constatar que no se adjuntó documentación, dispuso que la Fiscal de Materia, especifique si esta formalizando la imputación contra Emiliano Ferrel, conforme señala el art. 302 del CPP, otorgándole veinticuatro horas para el efecto; consiguientemente, existía un acto procesal pendiente, mismo que no fue desvirtuado por el accionante.