Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 18 de marzo de 2009, el accionante solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, remita obrados ante el Fiscal del Distrito, a fin de que la Fiscal de Materia demandada sea procesada por incumplir la conminatoria efectuada; por decreto de 19 de ese mes y año, la autoridad jurisdiccional antes referida, dispuso la notificación del Fiscal de Distrito a objeto de que tenga conocimiento del incumplimiento y en su caso, viabilice el acto extrañado (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20