SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, la autoridad jurisdiccional, al conocer el inicio de la investigación, mediante decreto de 11 de diciembre de 2007, recomendó a la Fiscal de Materia, dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 300, 301 y 302 del CPP, y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; pero transcurrió el tiempo y como la Fiscal de Materia demandada no obedecía órdenes judiciales, por providencia de 7 de marzo de 2008, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, conminó a dicha Fiscal, para que dentro del plazo de setenta y dos horas, “…cumpla con la obligación de presentar requerimiento y/o informe la determinación asumida en lo que respecta a la investigación” (sic); y hasta el día de hoy no existe respuesta, por lo que, pide la extinción de la acción penal por encontrarse indebidamente perseguido.