SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, la autoridad jurisdiccional, al conocer el inicio de la investigación, mediante decreto de 11 de diciembre de 2007, recomendó a la Fiscal de Materia, dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 300, 301 y 302 del CPP, y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; pero transcurrió el tiempo y como la Fiscal de Materia demandada no obedecía órdenes judiciales, por providencia de 7 de marzo de 2008, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, conminó a dicha Fiscal, para que dentro del plazo de setenta y dos horas, “…cumpla con la obligación de presentar requerimiento y/o informe la determinación asumida en lo que respecta a la investigación” (sic); y hasta el día de hoy no existe respuesta, por lo que, pide la extinción de la acción penal por encontrarse indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- viabilice el acto extrañado
- la solicitud de
- Fragmento 20