SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
Ahora bien, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Observación general 15), “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico” (las negrillas agregadas), entendiendo que el agua es una de las condiciones para la supervivencia, el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad humana.
El agua, de acuerdo a la misma Observación, debe tratarse como un bien social y cultural y no como un bien económico. Por otra parte, el ejercicio del derecho al agua debe ser sostenible, para que pueda ser ejercido tanto por las actuales como por la futuras generaciones, lo que significa que debe hacerse un uso moderado y racional del agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR