SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico

Ahora bien, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Observación general 15), “El derecho humano al agua es el derecho de todos  a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico” (las negrillas agregadas), entendiendo que el agua es una de las condiciones para la supervivencia, el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad humana.

El agua, de acuerdo a la misma Observación, debe tratarse como un bien social y cultural  y no como un bien económico. Por otra parte, el ejercicio del derecho al agua debe ser sostenible, para que pueda ser ejercido tanto por las actuales como por la futuras generaciones, lo que significa que debe hacerse un uso moderado y racional del agua.