SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al agua es concebido como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales exigen que el Estado no sólo se abstenga de la realización de determinadas acciones que limitan el ejercicio de dicho derecho, sino, fundamentalmente, que genere políticas y programas para lograr su pleno ejercicio.

El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, a nivel internacional, se dio con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, al que se adhirió Bolivia el 12 de agosto de 1982.  Por dicho Pacto, los países se comprometieron a  que, de manera progresiva se logre la plena efectividad de los derechos reconocidos en ese instrumento internacional. Así, el art. 2.1 del citado Pacto establece:Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

En ese ámbito, existe un compromiso de ir incrementando la efectividad de los derechos y, por lo mismo, de que en la legislación interna sean reconocidos expresamente, más aún cuando en la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos de Viena, en 1993, se reafirmaron las características de los derechos humanos: universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia, equidad y no discriminación, participación e inclusión.

En virtud al carácter indivisible e interdependiente de los derechos, éstos deben ser entendidos integralmente, conforme ya se estableció en el Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador de 17 de noviembre de 1988), en el que se sostuvo que existe una estrecha relación “…entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.

En ese entendido, el Protocolo, destaca el carácter interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos, que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona. Estas características de los derechos humanos, por otra parte, se encuentran establecidos en el art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en los siguientes términos: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”

Estas características también han sido resaltadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señalar la interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales:“Hablando de derechos humanos es importante tener siempre presente que la vinculación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales no es solamente un imperativo ético o moral, sino también una condición palpable de la paz y de la estabilidad social. De poco sirve la protección de los derechos civiles y políticos sin la existencia de los derechos económicos, sociales y culturales" (Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Óscar Luján Fappiano, en la Sesión Inaugural del 84 Periodo Ordinario de la CIDH, Washington, 5 de octubre de 1993, en CIDH, Informe Anual 1993).

El derecho al agua no se encuentra específicamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; sin embargo,  implícitamente si en el art. 11 del Pacto, que señala: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas persona a una nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.  Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Por otra parte, el art. 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y conforme lo ha reconocido la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho al agua forma parte del derecho a la salud.

En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales, que emite observaciones generales para la interpretación de las normas contenidas en el Pacto, formuló la Observación 15 (2002), en la cual el Comité explica el fundamento jurídico, el contenido normativo y las obligaciones de los Estado respecto al derecho al agua.  En la introducción a la observación se señala: “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.  El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos (…). Los Estados partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna (…).

En la Observación 14, respeto al derecho a la salud, el Comité señala que: “…no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud”.