SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
garantizar
Por otra parte, debe considerarse que el derecho al agua supone, conforme lo señaló la SC 0156/2010-R, que el Estado asuma determinadas obligaciones de respetar, proteger y cumplir. En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, observó que la obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de asumir medidas que impidan el ejercicio del derecho al agua; la obligación de proteger exige a los Estados impidan que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua (por ejemplo la contaminación efectuada por terceras personas sin que el Estado ejerza control sobre dicha actividad); la obligación de cumplir se subdivide en la obligación de facilitar, promover y garantizar: la primera exige a los Estados adoptar medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares a ejercer el derecho; la de promover impone al Estado el deber de adoptar medidas para que se difunda información respecto al uso higiénico del agua, protección de las fuentes y, la última, garantizar el ejercicio del derecho en los casos en que la persona no esté en condiciones de ejercerlo por sí misma.
En general, la obligación de cumplir exige que los Estados:“…adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas” (Observación General 15).
De acuerdo a todo lo anotado, se podría sostener que el derecho fundamental al agua puede entenderse como la facultad que tiene el ser humano de requerir al Estado que se respete, proteja y cumpla ese derecho, exigiendo el abastecimiento continuo y suficiente del agua para el uso personal y doméstico, en condiciones de calidad e igualdad de condiciones para su acceso, sin discriminación.
Como entendió la SC 1955/2010-R de 25 de octubre, el derecho al agua dentro de la nueva visión constitucional, se convierte en una obligación que el Estado se impone a sí mismo, para universalizar el acceso al agua, de manera tal, que también llegue a garantizar que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones futuras (sostenibilidad), de modo salubre y sobretodo asequible, es decir, que mediante las políticas adecuadas se consiga el suministro del agua a título gratuito o a muy bajo precio (el suficiente para mantener un servicio adecuado).
“La importancia de la observación general radica asimismo en que proporciona a la sociedad civil un instrumento que responsabiliza a los gobiernos de la garantía del acceso equitativo al agua. También proporciona un marco para prestar ayuda a los gobiernos en la formulación de políticas y estrategias eficaces que produzcan beneficios reales para la salud y la sociedad. Un aspecto importante de su valor es que sitúa en primer plano a las personas más perjudicadas, en particular los pobres y los vulnerables, y centra en ellos las actividades.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR