Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. A fs. 3, cursa informe sin fecha, de la Visitadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza, en el cual comunica que una vez visitado el domicilio del demandado, éste admite haber cortado el suministro de agua a la accionante, debido a que los menores de edad estudian en otro centro educativo y no al que pertenecen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR