SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“procedente”
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 7 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 vta. a 23, declaró “procedente” el amparo constitucional, disponiendo la restitución inmediata del servicio de agua potable en la vivienda que ocupa la accionante, estableciéndose responsabilidad civil contra las personas demandadas; bajo el argumento que por ningún motivo salvo los establecidos por ley, debe cortarse el suministro de agua potable, toda vez que en el caso presente, comunarios reunidos decidieron arbitrariamente el corte del suministro de dicho elemento vital.
En consecuencia, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, al declarar “procedente” la acción de amparo constitucional aunque en uso de la terminología correcta correspondía concederlo, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR