SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Bolivia.
Dada la creciente importancia del derecho al agua, muchos países lo reconocen como un derecho autónomo en su Constitución. Así Bélgica, Congo, Etiopía, Gambia, Sudáfrica, Uganda Zambia, Ecuador, Uruguay y Bolivia. Efectivamente, en nuestro país, el derecho al agua se encuentra dentro del Título II, Capítulo Segundo, Derechos Fundamentales, art. 16.I y II de la CPE, que señala: “I Toda persona tiene derecho al agua y la alimentación; y, II) El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”.
Dichas normas se complementan con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Fundamental que sostiene: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, posta y telecomunicaciones”; “II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”; y, III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.
Por otra parte, cabe hacer referencia al art. 373.I) de la CPE, cuando señala: “I) El agua constituye un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad…”.
Por su parte, el art. 374.I de la CPE señala que “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”.
Conforme se aprecia, el derecho al agua se encuentra vinculado, entre otros, con el derecho a la alimentación y a la vida; además, tiene la categoría de derecho fundamental, lo que resulta coherente con las características de los derechos humanos contempladas en el art. 13.I de la CPE, antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR