SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

fundamental para la vida,

El contenido antes descrito coincide con el previsto por nuestra Constitución, pues ésta hace énfasis en que el agua es un derecho fundamental para la vida, lo que supone el acceso, la disponibilidad y la calidad del agua.  En ese entendido, también se establece el deber del Estado de gestionar, regular y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, y se garantiza el acceso al agua de todos los habitantes.

El contenido del derecho al agua ha sido reconocido en la jurisprudencia comparada, Así la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-418/10 de 25 de mayo de 2010 señaló: “3.5.3. El goce efectivo del derecho al agua supone, por lo menos, tres factores; (i) disponer de agua,  (ii) que sea de calidad y (iii) el derecho a acceder a ella. En cuanto a (i) la disponibilidad, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, ha indicado que 'el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos; […] También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo. 'En cuanto a  (ii) la calidad, advierte que 'el agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.'Señala que debería tener un color, un olor y un sabor que fueran aceptables para cada uso personal o doméstico. Finalmente, sobre  (iii) la accesibilidad, sostiene que 'el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado'. Establece que existen cuatro tipos de accesibilidad del agua y las instalaciones del agua, a saber, física (deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población), económica (los costos deben estar al alcance de todos y no ser un obstáculo), libre de discriminación (deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos), y a la información (La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua)”.