SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
la vida
Dicha norma, de conformidad al principio de pluralismo jurídico (art. 1 CPE), reconoce, respeta y protege los usos y costumbres sobre el manejo del agua; sin embargo, debe aclararse que esta norma debe ser interpretada sistemáticamente, a la luz de los principios, valores, derechos y garantías contenidos en la Constitución y otras normas, como la contenida en el art. 190.II de la citada Constitución que: determina que “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución” (negrillas agregadas).
En ese ámbito, se reconocen, respetan y protegen los usos y costumbres de las comunidades y organizaciones indígena originaria campesinas, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías contenidos en la Constitución y normas del bloque de constitucionalidad; entendiéndose que, si son contrarios a las mismas, es posible que sean reparadas a través de la justicia constitucional, a partir de una interpretación intercultural de los hechos y del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR