Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. A fs. 2, se evidencia la nota de 17 de febrero de 2009, suscrita por el Director de la Unidad Educativa Juan Maida Rojas de la provincia Germán Jordán dirigida al Director del Servicio Distrital de Educación, haciéndole saber que el menor DSCU uno de los sobrinos de la actual demandante, es alumno regular de esa Unidad Educativa, desde hace cuatro años atrás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.El derecho al agua y los derechos económicos, sociales y culturales
- Bolivia.
- agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico
- Fragmento 13
- fundamental para la vida,
- garantizar
- III.1.4.El derecho al agua y los particulares
- III.1.5.El derecho al agua en las comunidades y naciones indígena originario campesinas
- la vida
- 1)
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR