SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
La coautoridad demandada, Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, en el informe prestado en audiencia señaló: a) El 17 de abril de 2006, dictó Sentencia declarando improbada la demanda; seguidamente, previo recurso de apelación, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera emitieron el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, donde hacen referencia a un acuerdo transaccional al cual arribaron las partes en litigio y pidieron la homologación del citado acuerdo; la parte resolutiva culminó con la homologación que da por concluido el proceso, ordenándose se devuelva obrados al Juzgado de origen, no dice al “Juzgado en materia Civil”, sino al “Juzgado en materia Laboral”; b) En un resumen del acuerdo, reconocen que los actores trabajaron para la entidad bancaria representada por el accionante, señalando el tiempo de servicios, reconociendo sueldos devengados, desahucio, indemnización y aguinaldos, también reconocen que adeudan la suma de $us33 659,72.- (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve 72/100 dólares estadounidenses), a Ana María Bernal y al codemandante $us32 530.- (treinta y dos mil quinientos treinta dólares estadounidenses), y que cancelarían una cuota el 15 de mayo de 2007 y la segunda, el 15 de septiembre del mismo año, las partes en ese acuerdo otorgaron al citado documento transaccional la calidad de cosa juzgada y establecieron que sería presentado a la Sala Social y Administrativa Tercera, para su homologación, como aconteció; y en caso de incumplimiento, las partes acordaron que se retrotraían en el pago y que podrían acudir ante el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social a objeto de ejecutar el acuerdo transaccional homologado sobre la totalidad de los montos reconocidos, incluso hasta lograr el apremio o ejecución coactiva sobre los bienes propios de los empleadores; c) El apoderado de Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez manifestó que, el citado acuerdo fue incumplido y pidió oficios a Derechos Reales (DD.RR.), al Organismo Operativo de Tránsito y a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., para que informen sobre los bienes inmuebles que se encontraban registrados a nombre de los demandados, procediéndose con las medidas previas al remate, además del embargo efectuado el 8 de enero de 2008, señalándose el primer remate, se notificó tanto a las partes como al Banco Sur S.A. en Liquidación, esta primera subasta fue suspendida por ausencia de postores, realizándose un segundo remate donde se adjudicaron los bienes ahora rematados; d) Cursa el Auto de Vista 046/2009 de 2 de abril, que hace mención a un incidente planteado por Edgar Montellano Aparicio en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, con los mismos argumentos que se menciona en esta acción de amparo constitucional, en cuanto hace a la competencia del juez, las autoridades superiores señalaron que las pretensiones en razón de materia fueron dilucidadas en la vía laboral por el Juez del Trabajo y Seguridad Social y el Auto de Vista “2007”, dispone la moderación del acuerdo transaccional y la competencia para seguir tramitando la presente causa, además de no tener facultad para anular resoluciones o autos de vista pronunciados en segunda instancia, por lo que no se dio curso al incidente de nulidad ya que se estaría infringiendo el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), confirmándose el Auto dictado en “agosto de 2008”; y, e) Los demandantes el 13 de agosto de “2009”, pidieron la aprobación del remate y consiguiente adjudicación, dictándose el correspondiente Auto de aprobación de remate el 30 de enero de 2009, contra este Auto se interpuso recurso de apelación y finalmente expresó que el 19 de abril de 2010, desconociendo los motivos, los demandantes desisten los efectos de la causa y comunican que llegaron a un acuerdo satisfactorio con los demandados para el pago de los beneficios sociales y que no existe saldo alguno adeudado, desistiendo tanto del derecho como de la acción, pidiendo aceptación y aprobación, dictándose el Auto que acepta el desistimiento al amparo del “art. 70” (sic); que si bien hubo acto de remate, no se extendió la minuta, pero si existió acto de remate, no se llevó a cabo el acto de protocolización, si hubo Auto de adjudicación, pero no se registró en DD.RR. a pesar de la adjudicación, pero no se cancelaron los gravámenes en contra del Banco Sur S.A. en Liquidación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º