SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

SC 0788/2010-R

         El principio de subsidiariedad es aplicable a la problemática que ahora se analiza, pues si el accionante consideraba que en el proceso laboral no se cumplió con las normas procesales, como es la falta de pronunciamiento con relación a la apelación formulada por los demandantes en contra de la Sentencia que fue declarada improbada y la homologación de un acuerdo al margen de la ley, sin tener competencia para ello, debió reclamarse oportunamente esa situación, en la misma vía y ante la misma autoridad judicial a objeto de que tenga la posibilidad de enmendar la supuesta irregularidad procesal denunciada como lesiva de derechos fundamentales; sea por ejemplo a través de un incidente de nulidad. Al respecto, este Tribunal ya ha manifestado que en ejecución de sentencia inclusive, es posible la activación de la nulidad de obrados a través de un incidente; así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, estableció que: “…más allá de la relación de las supuestas ilegalidades que giran en torno a lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, por su total desconocimiento del proceso judicial de referencia, el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad, en el entendido de que las autoridades judiciales demandadas han sostenido la preclusión al estar la Sentencia ejecutoriada, en atención al art. 514 del CPC como sostuvo el Juez de instancia y el Tribunal de apelación.