SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
SC 0788/2010-R
El principio de subsidiariedad es aplicable a la problemática que ahora se analiza, pues si el accionante consideraba que en el proceso laboral no se cumplió con las normas procesales, como es la falta de pronunciamiento con relación a la apelación formulada por los demandantes en contra de la Sentencia que fue declarada improbada y la homologación de un acuerdo al margen de la ley, sin tener competencia para ello, debió reclamarse oportunamente esa situación, en la misma vía y ante la misma autoridad judicial a objeto de que tenga la posibilidad de enmendar la supuesta irregularidad procesal denunciada como lesiva de derechos fundamentales; sea por ejemplo a través de un incidente de nulidad. Al respecto, este Tribunal ya ha manifestado que en ejecución de sentencia inclusive, es posible la activación de la nulidad de obrados a través de un incidente; así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, estableció que: “…más allá de la relación de las supuestas ilegalidades que giran en torno a lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, por su total desconocimiento del proceso judicial de referencia, el tema es determinar si en ejecución de sentencia procede o no el incidente de nulidad, en el entendido de que las autoridades judiciales demandadas han sostenido la preclusión al estar la Sentencia ejecutoriada, en atención al art. 514 del CPC como sostuvo el Juez de instancia y el Tribunal de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º