SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.3.

II.3.    Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, los demandantes procedieron a realizar los trámites de remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, donde mediante Auto de 22 de abril de 2008, se señaló el primer remate para el 21 de de mayo de ese año, a horas 10:00; sin embargo, Luis Alberto Salinas Salmón en calidad de apoderado del Banco Sur S.A. en Liquidación, hizo la devolución de la cédula de notificación, por lo que el Juez de la causa emitió el Auto de 20 del mismo mes y año, que rechaza la devolución de la cedula de notificación; por otra parte la asociación de los copropietarios del edificio “Torre de las Américas” plantearon pago preferente por las expensas comunes que se adeuda por los propietarios del inmueble (fs. 77 a 89).