SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, los demandantes procedieron a realizar los trámites de remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, donde mediante Auto de 22 de abril de 2008, se señaló el primer remate para el 21 de de mayo de ese año, a horas 10:00; sin embargo, Luis Alberto Salinas Salmón en calidad de apoderado del Banco Sur S.A. en Liquidación, hizo la devolución de la cédula de notificación, por lo que el Juez de la causa emitió el Auto de 20 del mismo mes y año, que rechaza la devolución de la cedula de notificación; por otra parte la asociación de los copropietarios del edificio “Torre de las Américas” plantearon pago preferente por las expensas comunes que se adeuda por los propietarios del inmueble (fs. 77 a 89).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º