SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Ana María Bernal Hurtado y Arturo Velarde Vargas iniciaron proceso social de pago de beneficios sociales y otros contra Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, el 3 de octubre de 2005, proceso que fue tramitado en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictándose Sentencia donde el Juez de la causa declaró improbada la demanda; contra dicho fallo se interpuso recurso de apelación por los demandantes, remitiéndose antecedentes al superior en grado (fs. 51 a 66); sin embargo, ante el Tribunal de apelación se presentó un acuerdo transaccional suscrito por las partes, donde se solicitó su homologación, dictándose el Auto 10/07 de 14 de marzo de 2007, donde el referido Tribunal homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos de su redacción, dando por concluido el proceso, disponiendo se devuelvan obrados al Juzgado de origen (fs. 67 a 75).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º