SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de julio de 2008, cursante de fs. 134 a 140 vta., el accionante, asevera que, Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, hipotecaron a favor del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., un departamento y dos parqueos, ubicados en el edificio “Torre de las Américas”, situado en la plaza Isabel la Católica 2401, garantizando una obligación de Johnny Jáuregui Indaburo; como el indicado Banco se liquidó voluntariamente para constituir el Banco Sur S.A., asumieron todos los derechos del ex Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A.; sin embargo, éste fue intervenido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), para su liquidación forzosa y conforme el art. 384 del Código de Comercio (Ccom), mantuvo su personalidad de banco privado como Banco Sur S.A. en Liquidación.

El 18 de septiembre de 1995, el Banco acreedor, al que representa, inició proceso ejecutivo civil contra el deudor y los garantes hipotecarios, dictándose Sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, emitiéndose también, en apelación Auto de Vista, que confirmó el fallo apelado y en ejecución de la Sentencia se realizó el primer remate, ya que el segundo fue suspendido por un incidente de nulidad de obrados al que dio curso la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista de 16 de enero de 2007; empero, mediante un recurso de amparo constitucional fue declarado nulo por el Tribunal de garantías.

En el proceso laboral tramitado en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social seguido por Ana María Bernal Hurtado y Arturo Velarde Vargas contra Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, se dictó Sentencia donde se declaró improbada la demanda, los demandantes en ese proceso apelaron a dicho fallo, elevándose obrados a la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa, apelación que no fue resuelta hasta la fecha de interposición del presente amparo constitucional, como tampoco consta en el expediente desistimiento del recurso de apelación.

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2007, “HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 55-58 en los términos de su redacción, dando por concluido el proceso” (sic), sin resolver la apelación; posteriormente, el Juez de la causa dispuso el embargo y el primer remate de los inmuebles del edificio “Torre de las Américas”, que se encuentran hipotecados.

El representante del Banco, acreedor hipotecario preferente, se enteró de la existencia de este proceso laboral el 12 de mayo de 2008, cuando se dejó el cedulón del Auto de señalamiento de audiencia de remate, además que no fue notificado legalmente en la persona de su “Intendente Liquidador”, realizándose solamente esta actuación a su Coordinador de la ciudad de La Paz, efectuándose el primer remate y no habiendo postores; bajo esos antecedentes, se tramitó un proceso fraudulento, donde la Sentencia fue sustituida por un acuerdo transaccional que fue homologado ilegalmente y se pretende rematar los bienes hipotecados por el Banco, sin que exista una Sentencia ejecutoriada que disponga ese remate; por otra parte, los demandantes y demandados simularon una transacción y concertaron la prosecución del proceso laboral, violando normas procesales de orden público.

Al dictarse el ilegal Auto de Vista de 14 de marzo de 2007, que homologó un acuerdo transaccional sin tener competencia, en un atentado al debido proceso y a la seguridad jurídica, además de no resolver la apelación, por lo que su competencia no quedó abierta para la homologación del acuerdo transaccional, siendo que es un acto nulo, porque se ejerció sin potestad legal, incurriendo de esta manera en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), reiterando que la homologación es violatoria a la Constitución y las leyes.