SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías

         Finalmente, se deja constancia, que el fallo no implica negación o desconocimiento de derechos que pudiere tener la entidad representada por el accionante, por cuanto no se ha ingresado al análisis de fondo, por lo explicado anteriormente. Por otra parte, también debe considerarse el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías, que por disposición constitucional del art. 129.V de la CPE, para su ejecución no es necesario esperar la Resolución en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional; aspecto procesal que guarda coherencia con la previsión del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en actual vigencia, que permite dimensionar los efectos de los fallos constitucionales; lo cual sólo puede darse en determinados casos y no en todos, según las circunstancias particulares a objeto de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.