SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
Finalmente, se deja constancia, que el fallo no implica negación o desconocimiento de derechos que pudiere tener la entidad representada por el accionante, por cuanto no se ha ingresado al análisis de fondo, por lo explicado anteriormente. Por otra parte, también debe considerarse el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías, que por disposición constitucional del art. 129.V de la CPE, para su ejecución no es necesario esperar la Resolución en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional; aspecto procesal que guarda coherencia con la previsión del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en actual vigencia, que permite dimensionar los efectos de los fallos constitucionales; lo cual sólo puede darse en determinados casos y no en todos, según las circunstancias particulares a objeto de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º