Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Edgar Montellano Aparicio en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación contra Jenny Villanueva Suárez y Víctor Hugo Ocampo Vila, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior; y Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º