SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”

Sin embargo, en el caso de autos, la entidad representada por el accionante no interpuso incidente de nulidad alguno, sino únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”; empero, resulta que al ser su petición rechazada mediante Auto de 20 de mayo de 2008, tal cual se evidencia de fs. 86 a 87, tampoco consta que hubiese interpuesto recurso de apelación conforme establece el art. 518 del CPC, aplicable al caso de autos; es decir, que la entidad representada por el accionante no agotó los medios legales a su alcance; por tanto, no es posible ahora pretender salvar esa situación a través de la presente acción tutelar que como se explicó precedentemente, actúa subsidiariamente. Consiguientemente, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.