Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos de la entidad bancaria que representa, porque actuaron sin competencia al homologar el acuerdo transaccional presentado en segunda instancia por las partes en el proceso laboral, lo que es causal de nulidad y ocasiona perjuicio del Banco Sur S.A. en Liquidación. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º