SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Cursa demanda ejecutiva presentada el 18 de septiembre de 1995, por el Banco Sur S.A. en Liquidación contra Johnny Jauregui Indaburo como deudor y Wálter Peláez Ascarrunz, Fernando Peláez Pino, Rosa María Justiniano de Peláez y Bertha Pino de Peláez cogarantes (fs. 20 a 21 vta.); la misma que fue tramitada en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, dictándose Sentencia que declaró probada la demanda e improbada las excepciones (fs. 23 y vta.), fallo confirmado en parte por la Sala Civil Segunda (fs. 24 a 25). Encontrándose el proceso en ejecución de fallos; se libró mandamiento de embargo por $US246 330.- (doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta dólares estadounidense), de un departamento de propiedad horizontal, situado en el edificio “Torre de las Américas” ubicado en la plaza Isabel la Católica, piso 24 Penthouse (fs. 28); seguidamente al trámite del remate, se presentó nulidad de obrados por Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez (fs. 39 a 43 vta.); emitiendo el Juez demandado la Resolución 364/06 de 13 de mayo de 2006, donde se anula todo el trámite del remate del bien inmueble (fs. 45 a 46), Resolución que fue confirmada en parte por el Auto de Vista 16/2007 de 16 de enero (fs. 29 a 47 vta.); sin embargo, el referido Auto de Vista fue dejado sin efecto, por el Tribunal de garantías, quienes emitieron la Resolución 011/07 de 26 de marzo de 2007 ordenando se pronuncie uno nuevo (fs. 48 a 49 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- SC 0788/2010-R
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad
- únicamente realizó la devolución del cedulón de notificación con el señalamiento de audiencia de remate, pidiendo “se deje sin efecto la citación”
- el efecto inmediato de la Resolución del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º