SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
denegó
La Resolución 14/10 de 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 262 a 265, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el “recurso” de amparo constitucional interpuesto, sin multa ni costas a la parte accionante por ser excusable, salvando los derechos de los menores que pudieron haber adquirido debidamente ante la autoridad jurisdiccional en cuanto al pago de asistencia familiar; en base a los siguientes fundamentos: a) Se estableció que el proceso sustanciado ante el Juzgado Octavo de Partido de Familia, quedó concluido procesalmente por efecto del pronunciamiento del Auto de 5 de enero de 2010, notificado a la accionante mediante cedulón de 12 de marzo del citado año, en su domicilio del edificio “San Pablo” piso 20; b) Los beneficiarios de la asistencia familiar fueron asistidos con el cobro del monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) entre los años 2006 a 2009; c) El tercero interesado inició una acción ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, por el cual ofertó asistencia familiar a sus hijos que es pagada desde el 2009 hasta el 2010; y, d) Existe otra acción judicial que se sustancia ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia, que conforme al cedulón original que se exhibe como prueba, se establece su notificación al tercero interesado, proceso que deberá proseguir conforme a los preceptos procesales que determina el Código de Familia y las leyes especiales de la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR