Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.7.
II.7. El demandado, reconoció en audiencia haber sido citado con la segunda demanda de divorcio instaurada en su contra por la actual accionante, hecho que a pesar de no constar en antecedentes, el Tribunal de garantías corroboró a través del acceso directo a este actuado en la tramitación del amparo; en consecuencia, se verifica que el segundo proceso de divorcio, a momento de la celebración de la audiencia de amparo, se encontraba en plena tramitación, siendo de conocimiento de ambas partes las emergencias del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR