SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 127/2008, la Sala Civil Cuarta, conociendo el recurso de apelación, anuló obrados hasta la liquidación de fs. 27 del expediente original, incluida la Resolución 385/2007, apoyándose en el art. 237.I inc. “4)” del CPC, argumentando que la citación con la demanda y todo lo dispuesto posterior a ella, en particular las medidas provisionales están afectadas por la nulidad de aquél actuado procesal (fs. 14 a 15); el cual fue notificado a las partes el 8 de abril de 2008 (fs. 17); sin embargo, se constata que con anterioridad a la notificación, el 2 de abril del mismo año, el ahora tercero interesado solicitó complementación y enmienda (fs. 101 vta.), siendo rechazada a través de Auto de 3 de abril del año aludido (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR