SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 375/2006, el Juez Octavo de Partido de Familia, resolvió el incidente de nulidad de citación con la demanda planteado por el demandado, declarándolo probado y disponiendo la citación al demandado conforme a procedimiento en su residencia actual o en su lugar de trabajo (fs. 26 a 29), Resolución contra la que la accionante, el 2 de diciembre de 2006, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 58 a 59) la que el Juez de la causa rechazó a través del Auto de 18 de diciembre de 2006, teniendo por formulado el recurso de apelación en el efecto diferido, reservando la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR