SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 206/2008 de 11 de junio, el Juez Octavo de Partido de Familia, al no haber dado cumplimiento la accionante al art. 327 inc. 4) del CPC subsanando lo extrañado en cuanto al señalamiento de domicilio del demandado para la citación con la demanda, declaró como “no presentada la demanda de divorcio”, ordenando el archivo de obrados (fs. 152), actuación notificada a la demandante el 20 de junio de ese año, en su domicilio procesal (fs. 153), contra el que presentó incidente de nulidad de notificación el 1 de agosto de 2008 (fs. 170 y vta.), si bien la Resolución del incidente de nulidad no consta en el expediente, el Tribunal de garantías en los fundamentos de su Resolución, como efecto del acceso directo a los antecedentes del proceso de divorcio, constató la conclusión del proceso de divorcio, a consecuencia del Auto de 5 de enero de 2010, fue notificado a la accionante el 12 de marzo del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR