SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Mediante Auto Constitucional 0256/2010-RCA de 16 de septiembre, la Comisión de Admisión resolvió Revocar la Resolución 71/08 de 8 de octubre de 2008, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y dispuso que el Tribunal de garantías admita el recurso (fs. 85 a 91), por lo que se señaló audiencia pública para el 27 de octubre de 2010, que fue suspendida (fs. 107 a 108), se celebró una segunda el 3 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 255 a 261, en presencia de la accionante y del tercero interesado, ambos asistidos de su abogado patrocinante y del representante del Ministerio público, verificándose la ausencia de las autoridades demandadas; efectuándose las siguientes actuaciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Relevancia constitucional en los hechos, requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- denegado
- APROBAR