SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

denegó

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2010 de 3 de diciembre, por la que denegó la tutela, sin multas ni responsabilidad civil por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La CONREVIP en medios de prensa de circulación nacional, estableció los requisitos mínimos para la calificación de hechos resarcibles, entre los cuales la declaratoria de herederos, que la accionante no cumplió, pese a estar previsto en el art. 2 del DS 28015, Reglamentario de la Ley 2640, lo que motivó que la entidad calificadora rechace su solicitud; 2) No obstante que, la accionante señaló que estaba en imposibilidad de adjuntar la declaratoria de herederos en mérito a lo establecido por los arts. 1029 y 1454 del Código Civil  (CC), que establecen el plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; empero, no adjuntó documento o antecedente alguno que demuestre que el aludido trámite haya sido rechazado por autoridad jurisdiccional competente, teniendo en cuenta que el art. 642 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que la declaratoria judicial de herederos podrá solicitarse en cualquier momento; y, 3) La CONREVIP al emitir la Resolución R17/08, actuó en apego a las normas legales sin desconocer los alcances del Código de Familia en relación al parentesco.