Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por oficio de 18 de marzo de 2008, la accionante solicitó la reconsideración de la Resolución 72/08, aduciendo que no presentó el requisito obligatorio de declaratoria de herederos en razón a lo establecido por los arts. 1029 y 1456 del CC, al haber transcurrido cuarenta y cuatro años, desde el fallecimiento de su padre, lo que le impide realizar el trámite en la justicia ordinaria (fs. 23 y vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR