SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En primera instancia la presente causa ingresó al Tribunal Constitucional el 7 de enero de 2009 y por AC 0269/2010-RCA de 21 de septiembre, se dispuso que el Tribunal de garantías admita y conozca la causa (fs. 54 a 58); en ese sentido, por una segunda vez, se remite el expediente a este Tribunal el 10 de diciembre de 2010, para la revisión de oficio de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.
En consecuencia y toda vez que, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 (dada la carga procesal), se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, habiéndose sorteado la presente causa, el 11 de enero de 2011; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR