SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
la declaratoria de herederos
La accionante denuncia como acto ilegal atribuible a los demandados, que éstos, en el trámite de solicitud de resarcimiento excepcional en su calidad de víctima de violencia política, desestimaron su petición por no haber demostrado su relación de parentesco respecto de su progenitor, conforme a la publicación de requisitos mínimos para acceder al beneficio, emitida en cumplimiento del art. 2 incs. a) y b) del DS 29214, por la CONREVIP, que para los casos de muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política como hecho resarcible, establece como documento de presentación obligatoria, entre otros, la declaratoria de herederos (original o fotocopia legalizada), de donde la exigencia de este documento no resulta en modo alguno arbitraria, requisito que en efecto no cumplió la accionante, por lo que los demandados al haber rechazado su solicitud no incurrieron en acto ilegal alguno, por el contrario, sujetaron sus actos a la normativa vigente que establece que el resarcimiento excepcional que se reclama será otorgado en consideración al grado de violencia sufrida por la víctima, previa calificación técnica y legal a cargo de la CONREVIP como órgano competente para conocer, calificar y decidir las solicitudes de víctimas de violencia política, por lo que ante la inexistencia de acto ilegal, no cabe otorgar la tutela que se solicita, en atención al entendimiento desarrollado sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en el Fundamento Jurídico III.1.
De otro lado, a fs. 3 de obrados, cursa un certificado extendido por el abogado René Verastegui de 7 de abril de 2006, un día antes de la presentación de la solicitud de la accionante, en el cual se indica textualmente que el trámite de declaratoria de herederos realizado a instancias de Ana María Burgos Villegas y hermanos “está en curso para los próximos días en su conclusión, y para fines consiguientes” (sic), de donde la imposibilidad de presentación de la declaratoria de herederos por “estrictos impedimentos de carácter legal” que aduce, no es evidente, puesto que además, la accionante no ha presentado ninguna resolución judicial de rechazo sobre el particular, para hacer patente el impedimento en el que pretende sustentar la inobservancia del requisito en cuestión en el que ella misma ha incurrido, máxime si conforme a la normativa que rige la materia, corresponde al beneficiario la carga de la prueba.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR