SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.6.

II.6.  Mediante Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008, la CONREVIP declaró improcedente en parte la solicitud de reconsideración planteada por la accionante, revocando parcialmente el único artículo de la Resolución 72/08, quedando redactado de la siguiente manera: “La solicitud presentada por Ana María Angela Burgos de Márquez por el hecho de muerte en el país por razones de violencia política de Adrián Burgos Crespo, NO CALIFICA para recibir el beneficio de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodo de Gobiernos Inconstitucionales, por no haber demostrado su calidad de heredera forzosa ab intestado respecto de este último, conforme a la Publicación de Requisitos Mínimos para Calificación de Hechos Resarcibles, emitida en cumplimiento del artículo 2 incisos a) y b) del Decreto Supremo Nº 29214 de 2 de agosto de 2007” (sic) (fs. 27 a 28). Dicha Resolución fue notificada a la accionante el 7 de julio de 2008 (fs. 29).