Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 15
En ese sentido se tiene que la Ley 2640, tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de gobiernos inconstitucionales en el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1964, al 10 de octubre de 1982, los cuales serán resarcibles, previa presentación de pruebas, a través de los medios idóneos y legales a que hubiere lugar conforme a dicha Ley (art. 4.II Ley 2640).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR