SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante, por memorial presentado el 12 de diciembre de 2008, cursante de fs. 35 a 43 vta.; manifiesta que el 6 de abril de 2006, presentó a la CONREVIP, una solicitud para acogerse junto a sus hermanos, al derecho de resarcimiento excepcional establecido en los arts. 7 y 8 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004, en mérito al grado de violencia política sufrida por su padre Adrián Burgos Crespo, fallecido el 5 de noviembre de 1964, durante los enfrentamientos producidos en el golpe de Estado perpetrado por René Barrientos Ortuño el 4 del mismo mes y año; presentando la declaración jurada correspondiente al expediente “00517MJLP02”, expresando los datos de su progenitor como víctima, de su persona como solicitante e hija, el hecho resarcible, elementos de prueba y otros, que motivó el informe técnico legal 72/07 de 29 de noviembre de 2007, emitido por el abogado consultor, donde se arguye que si bien acreditaba su condición de hija y que está contemplada en calidad de heredera forzosa junto a sus dos hermanos; sin embargo, por incumplimiento de presentación de la declaratoria de herederos, no habría demostrado la relación de parentesco respecto a Adrián Burgos Crespo; en consecuencia, no se encontraría legitimada según lo dispuesto por los arts. 2 inc. b) y 8 del Reglamento de la Ley 2640, aprobado por Decreto Supremo (DS) 28015 de 22 de febrero de 2005, concluyendo que no se constituiría en beneficiaria, recomendando se desestime su solicitud; en mérito a lo cual la CONREVIP dictó la Resolución 72/08 de 3 de enero de 2008, desestimando su solicitud, estableciendo que no califica para recibir el beneficio, siendo notificada el 10 de marzo de 2008.

Expresa que, en término hábil presentó oficio de reconsideración, haciendo constar que la falta de presentación de declaratoria de herederos se debe a “estrictos impedimentos de carácter legal, como los señalados en los Arts. 1029 y 1456 del C.C.” (sic), por lo que previo informe técnico legal se emite la Resolución R17/08 de 2 de abril de 2008, reiterando que al no haber demostrado su calidad de heredera forzosa ab intestato, no se ha adecuado a los requisitos mínimos difundidos por la CONREVIP en el marco del DS 29214, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 2 inc. b) y 8 del DS 28015, declarando improcedente en parte su solicitud, resolviendo que no califica para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional, siendo notificada el 7 de julio del referido año; ante lo cual pidió aclaración, complementación y enmienda, emitiéndose decreto de 14 del mismo mes y año que dice: “estése a la Resolución Nº R17/08 de fecha 2 de abril de 2008…”.