Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución 72/08 de 3 de enero de 2008, la CONREVIP desestimó la solicitud de la accionante, en razón de que: “… NO CALIFICA para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales, por no haber demostrado la relación de parentesco y la calidad de heredera forzosa ab intestato respecto de Adrián Burgos Crespo, conforme a la Publicación de Requisitos Mínimos para la Calificación de Hechos Resarcibles de fecha 12 de agosto de 2007…” (sic) (fs. 19 a 20). La accionante fue notificada con dicha Resolución el 10 de marzo de 2008 (fs. 22).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR