SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa, a ser juzgada dentro de un plazo razonable, a la “seguridad jurídica” y a formular peticiones, aduciendo que la CONREVIP emitió Resolución por la cual desestimó su solicitud de recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política porque al no haber presentado declaratoria de herederos, no habría demostrado su relación de parentesco respecto de su progenitor; y que habiendo solicitado reconsideración, explicando que dicha omisión se debe a impedimentos de carácter legal, previstos en los arts. 1029 y 1456 del CC, se emitió otra Resolución reiterando que al no haber demostrado su calidad de heredera forzosa ab intestato no cumplió los requisitos mínimos establecidos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR