Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Víctor Hugo Chávez Coaquira, consultor jurídico de la CONREVIP, emitió el informe técnico legal 72/07 de 29 de noviembre de 2007, en cuyas conclusiones establece que la accionante no cumple los requisitos mínimos para la calificación de hechos resarcibles y que los elementos de prueba presentados no demuestran su condición de víctima de violencia política, por lo que recomienda que su solicitud sea desestimada (fs. 17 a 18).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- la declaratoria de herederos
- denegado
- APROBAR