SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
La accionante, solicitó: a) Se dejen sin efecto el Auto de Vista 154/2008, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y la Resolución 087/2008; b) Se emita nueva resolución que restablezca sus derechos y garantías lesionados; y, c) Se califiquen daños, perjuicios y demás costas procesales.
La accionante, manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que: a) La Jueza a-quo, en suplencia del Juez titular, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por los imputados, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto del procedimiento, después de más de dos años de actividad procesal; b) Los Vocales demandados declararon inadmisible la acción, por tanto aprobada la Resolución impugnada, pese a haberse presentado anteriormente otro incidente con los mismos fundamentos, que fue rechazado. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido