SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

ii)

ii)  por otro lado, la Jueza recurrida, al tomar la decisión sobre el último incidente, no tuvo el cuidado en considerar las causas y motivos de la Resolución dictada con relación al primer incidente, donde participaron los tres primeros imputados, ya que incumplió lo previsto por la última parte del art. 315 del CPP, puesto que el incidente que fue antes rechazado, no podía ser planteado nuevamente, debido a que sólo estaban permitidos de plantear incidentes, los dos últimos contra quienes se amplió la imputación.